Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 24 bis Provincia de Buenos Aires
Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 24 bis.
Todos los actos procesales que se efectúen en el marco de la ejecución fiscal podrán ser producidos, almacenados, reproducidos, transmitidos y notificados por medios técnicos, electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo utilizarse la firma digital de acuerdo con lo previsto en la Ley nacional Nº 25506 y la Ley provincial Nº 13666, y en todas aquellas normas que las sustituyan, complementen o reglamenten.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinará la forma, modo y condiciones en que se llevará adelante lo establecido en el párrafo anterior, pudiendo disponer la digitalización del proceso de ejecución en forma parcial o total.
Asimismo, podrá disponer la constitución voluntaria u obligatoria de un domicilio procesal electrónico, en el cual se realizarán todas aquellas notificaciones, comunicaciones, apercibimientos, intimaciones, requerimientos y traslados que resulten necesarios, las cuales resultarán válidos y vinculantes, de conformidad con lo previsto en la presente. En estos casos, la recepción de las notificaciones, comunicaciones, apercibimientos, intimaciones, requerimientos y traslados se acreditará mediante las constancias emitidas por el sistema informático respectivo.
Cuando por desperfectos técnicos no resulte factible realizar el acto procesal que corresponda, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada el sistema operativo del Poder Judicial, los plazos quedarán automáticamente prorrogados hasta el primer día hábil posterior a aquel en el cual se hubieren solucionado dichos desperfectos
Provincia de Buenos Aires Artículo 24 bis Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales LEY 13.406, 30 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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